Crédito Fiscal Universitario:

Beneficio otorgado desde el año 1981 hasta 1987,establecido por DFL Nº 4 de 1981, cuyo período de cobranza se realiza en 10 ó 15 años, dependiendo de la cantidad de UTM adeudada.

Crédito Universitario:

Beneficio entregado desde el año 1988 hasta 1993, regido por ley Nº 18.591 de 1987, cuyo período de cobranza se efectúa en el doble de los años de obtención del beneficio.

Crédito Fiscal Reprogramado:

Durante 1991 y en virtud de lo establecido en la ley 19.083 del 12 de septiembre de 1991, el Fondo de Crédito ofreció reprogramar a través de un nuevo pagaré de consolidación, los saldos adeudados por concepto de crédito fiscal universitario.

Esta reprogramación permitió que las cuotas adeudadas, vencidas y por vencer, previa condonación de intereses moratorios, se consolidaran al 31 de diciembre de 1990, estableciéndose un nuevo saldo deudor a pagarse en 10 anualidades iguales y sucesivas y no prorrogables, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año, venciendo la primera en forma excepcional el 31 de marzo de 1992.

Crédito Solidario:

El 4 de febrero de 1994 se publicó la Ley 19.287 sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario, que permitió reprogramar a los deudores de crédito universitario, como también, a aquellos deudores que simultáneamente tuvieran deuda de crédito universitario y fiscal.

Es también esta noma la que rige las asignaciones de crédito desde el año 1994 a la fecha.

Crédito Universitario Reprogramado:

Reprogramación de acuerdo a la ley 19.848 del 27 de diciembre 2002, que permitió que los deudores en mora al 30 junio del año 2002 de todos los créditos de fondo solidario, firmaran un nuevo pagaré, en cuotas anuales iguales y sucesivas expresadas en unidades tributarias mensuales, con plazo máximo de 10 años a pagar desde el año 2004 al 2013.
Esta norma ofrece la opción de que el deudor pueda optar a rebajar su cuota reprogramada, pagando sólo hasta el 5% de sus ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior.