Enero

  • Despacho de correspondencia deudores en morosidad en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 297 que regula la Ley 19.989.
  • Se informa cuota anual del año a deudores con cuotas fijas

Febrero

  • Publicación en un diario de circulación nacional de nómina de deudores, que posean cuotas impagas al 31 de diciembre del año anterior.

Marzo

  • Fecha de entrega información cuotas en mora para la retención de impuestos a Tesorería General de la República.
  • Habilitación de aplicación Declaración Jurada de Ingresos para los créditos solidario (Ley N° 19.287) y crédito universitario (Ley N° 19.848), en sitio web http://fscu.ucsc.cl .
  • Habilitación para descarga del formulario Postergación de cuota anual en sitio web http://fscu.ucsc.cl .

Abril

  • Formalización de ingreso vía web de la Declaración Jurada de Ingresos, disponible en nuestro sitio web http://fscu.ucsc.cl, con su correspondiente instructivo de llenado; para el cálculo de cuota anual del 5% de los ingresos percibidos año anterior.

Mayo

  • El último día hábil del mes de mayo, vence impostergablemente el plazo de recibo de las declaraciones de ingresos de Crédito Solidario (Ley Nº 19.287).
  • Vence plazo para entregar declaración de ingreso crédito universitario reprogramado (Ley 19.848).
  • Vence plazo para solicitar postergación cuota anual de crédito solidario (Ley 19.287) y de crédito solidario reprogramado (Ley 19.848). Presentar certificado de alumno regular del año junto a formularios respectivo.
  • Vence plazo para pagar en la Empresa ORSAN las cuotas del crédito solidario deudores cruzados.

Junio

  • Cálculo cuota anual en base a las Leyes N° 19.287 que corresponde al 5% de los ingresos y la Ley N° 19.848 que corresponde al 5% de los ingresos sólo de deudas pactadas a 10 años.

Julio

  • Envío de email y carta certificada con el cálculo de su cuota anual del crédito solidario (Ley 19.287).
  • Envío de email y carta certificada con el cálculo de su cuota anual del crédito solidario (Ley 19.848).
  • Publicación de deudores en sistemas de información comercial y financiera de carácter público, que posean cuotas impagas al 31 de diciembre del año anterior.

Septiembre

  • Protesto de pagarés en la Cámara de Comercio de las deudas extinguidas el año anterior y aquellas que no hayan sido protestadas con anterioridad.

Diciembre

  • Vence el plazo para pagar las cuotas del crédito fiscal universitario, crédito universitario, crédito solidario y crédito reprogramado (Ley 19.848).
  • Condonación de saldo del deudor que habiendo cumplido con los años que le corresponda (12 a 15 años, según número de cuotas que se le hayan girado), y que esté al día en sus pagos al 30 de diciembre del año vigente, esto por el sólo Ministerio de la Ley N° 19.287. Artículo 8°.